Nota de la redacción: este es un contenido educativo de carácter general sobre normas contables y su regulación; no constituye asesoramiento de inversión y se apoya en las normas oficiales citadas al final.
Análisis: cómo cambia la lectura de un balance ajustado
El primer efecto es sobre la comparabilidad, y es el que más confunde. Un estado reexpresado no es el mismo estado con números más grandes. Las partidas monetarias, como caja y créditos en pesos, pierden valor real durante el período y generan un resultado por exposición a la inflación que antes no se veía en ninguna línea. Una empresa con mucha caja en pesos y sin deuda puede mostrar peor resultado ajustado que otra endeudada, porque el deudor en moneda local se beneficia con la pérdida de valor de su pasivo. Lo que cambia no es el negocio, es la medición.
El segundo efecto es sobre las decisiones societarias, y aquí la norma es explícita: al exigir que la distribución se trate en moneda de la fecha de la asamblea y que ciertas reservas queden restringidas, limita la posibilidad de repartir utilidades que solo existen por efecto nominal. Es una regla de protección patrimonial, no de presentación.
El tercer punto es de método. Que el índice esté definido por la federación profesional y no por cada emisora convierte al ajuste en algo verificable: dos balances del mismo período usan la misma serie, y las diferencias que queden responden a la composición de activos y pasivos, no a la elección del deflactor. Ese mismo criterio se ve en la información soberana: en su informe anual ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, la República Argentina aclara que ciertos datos han sido ajustados por inflación sobre la base del Coeficiente de Estabilización de Referencia, indicando la unidad de medida antes que la cifra.
Un lector que se enfrenta a un balance argentino debería empezar por tres preguntas concretas. Si el estado está expresado en moneda de cierre y desde cuándo. Cuál es el resultado por exposición a la inflación y qué peso tiene en la ganancia final. Y si existe una reserva especial constituida por revaluación, porque en ese caso parte de las utilidades que figuran en el patrimonio no son distribuibles.
Lo que dicen los documentos
Una empresa puede cerrar el ejercicio con una ganancia en pesos y haber perdido poder adquisitivo. No es una paradoja contable: es lo que ocurre cuando cifras registradas en momentos distintos se suman como si el peso de enero y el de diciembre fueran la misma unidad de medida. La respuesta técnica a ese problema se llama reexpresión en moneda homogénea, y en la Argentina volvió a ser obligatoria para las emisoras que hacen oferta pública a partir de una resolución de la Comisión Nacional de Valores dictada a fines de 2018.
La ley que reabrió la puerta
El punto de partida es legal, no contable. La ley 27.468, publicada el 04/12/2018, modificó el artículo 10° de la ley 23.928 y estableció que la derogación de todas las normas que autorizan la indexación por precios, la actualización monetaria, la variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas no comprende a los estados contables. Para esos estados continúa aplicándose lo dispuesto por el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550.
La misma ley derogó el decreto 1269/2002, del 16 de julio de 2002, que había clausurado la práctica, y delegó en el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de contralor, y en el Banco Central, la fijación de la fecha a partir de la cual esas disposiciones surtirían efecto sobre los balances presentados. Es decir: el Congreso reabrió la posibilidad y dejó en manos de cada regulador el momento de exigirla.
Qué exige exactamente el regulador del mercado
La Comisión Nacional de Valores ejerció esa competencia mediante la Resolución General 777, dictada en el marco del expediente 2.350/2018 sobre presentación de información contable en moneda homogénea, en ejercicio de las atribuciones del artículo 19 de la ley 26.831. La regla central es breve: las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme la Norma Internacional de Contabilidad 29 o la Resolución Técnica 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según corresponda, y pueden recurrir a las guías orientativas de esa federación para las cuestiones no tratadas específicamente.
El detalle que evita discusiones es el índice. La serie a aplicar para la reexpresión es la determinada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para la aplicación de la Resolución Técnica 6. No queda a criterio de cada emisora ni de su auditor.
La obligación rige para los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, y se admitió su aplicación anticipada para los que se presentaran desde la entrada en vigencia de la resolución. Quedan fuera los sujetos alcanzados por otros capítulos de las Normas, que se rigen por lo que dispongan sus respectivos organismos de control.
Las consecuencias que atraviesan la asamblea
Reexpresar no es solo cambiar cifras en una planilla. La resolución previó qué hacer con los efectos patrimoniales del primer ajuste.
Si a la fecha de transición, definida como el inicio del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación, el ajuste hace aparecer resultados no asignados negativos, la entidad puede optar por absorberlos siguiendo el orden de absorción de pérdidas acumuladas previsto en las Normas. Esa opción se ejerce en los primeros estados financieros ajustados, debe exponerse en el estado de cambios del patrimonio con tres filas sucesivas, saldos ajustados, absorción y saldos modificados al inicio, y queda ad referéndum de la próxima asamblea anual ordinaria.
Si el mecanismo de ajuste reclasifica a resultados no asignados un superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo, y esos resultados son positivos, la entidad debe constituir una reserva especial por el monto equivalente al superávit determinado en términos reales, resultante de comparar el valor residual ajustado por inflación con el valor residual revaluado. Si el superávit fuera negativo en términos reales, no se constituye. Si los resultados no asignados positivos no alcanzan, la reserva se constituye solo hasta ese límite. Cuando corresponde constituirla, la sociedad debe informar en nota que la asamblea debe expedirse al respecto e incluir la restricción correspondiente a la distribución de resultados.
Hay una regla que cambia la aritmética de los dividendos: la distribución de utilidades debe tratarse en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea, utilizando el índice de precios del mes anterior a la reunión. Lo aprobado no es un número histórico sino uno actualizado al momento en que se decide.
Por último, las reseñas informativas que acompañan a los estados trimestrales o anuales deben presentar, como mínimo, saldos comparativos con el período anterior, ambos en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre, e ir incorporando comparativos hasta alcanzar cinco trimestres o ejercicios preparados de ese modo.