Este artículo es información educativa de carácter general sobre las obligaciones de comunicación de información privilegiada por parte de las sociedades cotizadas; no constituye asesoramiento de inversión y se apoya en las fuentes oficiales relacionadas al final.

Análisis: por qué el anuncio llega cuando llega

La secuencia habitual de un aviso sobre resultados se lee mejor a partir de estas reglas que a partir de la intención de la compañía.

El primer punto es que la fecha de publicación no es discrecional en el sentido en que suele contarse. La norma fija el momento como tan pronto como sea posible desde que la información existe y es concreta, no desde que la dirección considera oportuno comunicarla. El margen legítimo de decisión está en el retraso del apartado 4, y ese retraso deja constancia interna con fecha y hora, además de una comunicación posterior al supervisor.

El segundo es que el calendario oficial no protege. Publicar una desviación relevante junto con las cuentas semestrales, dos meses después del cierre del periodo, no cumple por sí solo la obligación de difusión inmediata si la información ya era concreta y no pública antes. Las dos obligaciones conviven y ninguna absorbe a la otra.

El tercero es lo que el marco no resuelve. No hay umbral cuantitativo publicado que convierta automáticamente una desviación en información privilegiada, de modo que la comparación entre compañías por el porcentaje de desvío comunicado no dice nada sobre el cumplimiento. Tampoco es público, en el momento del anuncio, si hubo retraso: la comunicación al supervisor se produce después de la difusión, y la explicación escrita puede quedar como registro accesible solo a requerimiento.

Lo que sí queda a la vista de cualquiera son tres cosas comprobables. La primera es la distancia entre la fecha del comunicado y la fecha prevista de resultados, que indica si el emisor se adelantó a su propio calendario. La segunda es el archivo de información privilegiada del sitio web del emisor, que la norma obliga a mantener durante al menos cinco años y que permite reconstruir la secuencia completa. La tercera es el apartado de información privilegiada y otra información relevante que BME publica por empresa, con datos disponibles para el último año. Con esas tres fuentes se puede ver cuándo dijo cada compañía lo que dijo, que es la única parte de este régimen que el público puede auditar.

Lo que dicen los documentos

Una compañía cotizada publica sus cuentas en fechas conocidas. Lo que no puede esperar a esas fechas es una desviación relevante respecto de lo previsto. El régimen europeo separa con claridad dos obligaciones que a menudo se confunden: la periódica, con plazos largos y contenido tasado, y la de información privilegiada, que se activa por el contenido del hecho y no por el calendario. La segunda es la que obliga a una sociedad a comunicar un desvío de resultados semanas antes de que le tocara presentarlos.

Dos relojes distintos

La obligación periódica está en la directiva de transparencia. El emisor hace público su informe financiero anual a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio y debe mantenerlo a disposición pública durante al menos cinco años. El informe financiero semestral, sobre los primeros seis meses del ejercicio, se publica tan pronto como sea posible tras el fin del periodo y, a más tardar, dos meses después, con la misma exigencia de permanencia. Si el informe semestral no ha sido auditado ni revisado por los auditores, el emisor debe declararlo expresamente.

La otra obligación no tiene fechas. El reglamento de abuso de mercado establece que el emisor hará pública, tan pronto como sea posible, la información privilegiada que le concierna directamente, y que debe hacerlo de una forma que permita un acceso rápido y una evaluación completa, correcta y oportuna por el público. El mismo artículo prohíbe combinar esa difusión con la comercialización de las actividades del emisor y obliga a mantener en el sitio web toda la información privilegiada publicada durante un periodo de al menos cinco años.

Qué convierte un desvío en información privilegiada

La definición no habla de porcentajes. Es información privilegiada la información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de esos instrumentos o de sus derivados.

Los tres elementos operan juntos. Concreta excluye la conjetura y la tendencia difusa. No pública excluye lo que el mercado ya conoce. Y la influencia apreciable sobre el precio es una valoración que corresponde hacer al emisor, no al supervisor, y que se hace antes de publicar, no después. Por eso una misma magnitud de desviación puede ser comunicable en una compañía y no en otra: lo que se juzga es el efecto esperado sobre el precio, no el tamaño del número.

El ámbito de aplicación es más amplio de lo que suele suponerse. El artículo alcanza a los emisores que hayan solicitado u obtenido la admisión a negociación en un mercado regulado y también, en el caso de instrumentos negociados exclusivamente en un sistema multilateral o en un sistema organizado de contratación, a los emisores que hayan obtenido aprobación para negociar en ellos o solicitado la admisión.

El retraso permitido y su rastro documental

El reglamento admite retrasar la publicación, pero bajo responsabilidad del emisor y con tres condiciones acumulativas: que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor, que el retraso no pueda inducir al público a confusión o engaño, y que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información. La misma regla se aplica a un proceso prolongado que se desarrolle en distintas etapas.

Quien retrasa debe comunicarlo a la autoridad competente inmediatamente después de hacer pública la información, y presentar una explicación por escrito de cómo se cumplieron esas condiciones, aunque los Estados miembros pueden prever que el registro de la explicación solo se facilite a requerimiento del supervisor.

El reglamento de ejecución que desarrolla ese punto detalla qué hay que conservar en soporte duradero: las fechas y horas en que existió por primera vez la información privilegiada en el emisor, en que se adoptó la decisión de retrasar la difusión y en que es probable que la información se divulgue, así como la identidad de las personas responsables de adoptar la decisión de retrasar, de garantizar el seguimiento permanente de las condiciones del retraso y de decidir la publicación. Existe además un régimen específico para entidades de crédito y financieras, que pueden retrasar la difusión, incluida la relativa a un problema temporal de liquidez, cuando su publicación entrañe el riesgo de socavar la estabilidad financiera del emisor y del sistema.